Mercancías en Consignación
Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario
Consignante o comitente: Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
Consignatario: Persona que recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración.
El contrato de consignación es un contrato comercial, el cual consiste en que una persona se obliga a vender las mercancías de otra, previa fijación de un precio que el consignatario debe entregar al consignante.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
El consignatario tiene derecho a vender la mercancía por un mayor valor al acordado, y ese mayor valor será suyo. El consignante puede limitar al consignatario que solo pueda vender la mercancía a un valor determinado, pero en todo caso, el consignatario tiene derecho al pago de una colisión previamente establecida en el respectivo contrato de consignación.
Se carga: por el precio de costos de las mercancías remitidas al consignatario.
Se abona: por el costo de las mercancías que nos devuelva el consignatario o al finalizar el ejercicio se abona por el costo de las mercancías vendidas por el consignatario.Mercancías en comisión
Es el recibir mercancías de otra entidad, para venderlas obteniendo una comisión, la persona que remite es llamada comitente y quien recibe comisionista. El comisionista al recibir las mercancías no debe registrarlas como suyas ni como cuentas de balance pues no son propios si no valores ajenos
La comisión mercantil de acuerdo con el código de comercio es el mandato o encargo aplicado a actos concretos de comercio denominándose comitente a la persona que otorga o confiere la comisión y comisionista a quien la desempeña.
Las mercancías que recibe el comisionista para su venta no aumentan su activo, ya que no son de su propiedad, pues el comitente únicamente le ha conferido la facultad, de negociar con dichas mercancías pero no son de su propiedad.
El comisionista puede desempeñar el mandato o encargo tratándose en su propio nombre o en el de su comitente. Cuando contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin estar obligado a declarar quien es el comitente, no así cuando contrate expresamente en nombre del comitente.
Es libre el comisionista para aceptar o rechazar el encargo del comitente, si lo rehúsa, deberá dar aviso inmediatamente de esto
muy buena informació,falto referenciarlo con las NIC pero esta bien argumentada.
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